jueves, 21 de abril de 2016

Enmienda Constitucional

Muy recientemente se dio la primera discusión del ante proyecto de Enmienda Constitucional por parte de la Asamblea Nacional (AN aprobó en 1ra discusión el Proyecto de Enmienda Constitucional), pero conocemos cual es el basamento legal  de la misma?. Nuestra Carta Magna establece quien puede proponer la misma:


TÍTULO V 
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional 
Sección Primera: Disposiciones Generales

Articulo 187:  Corresponde a la Asamblea Nacional: 
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
establecidos en ésta.

Lo cual significa que dentro de las atribuciones establecidas por la Constitución a la Asamblea Nacional, esta la de proponer Enmiendas.

Pero cual es el objeto la Enmienda Constitucional, eso lo podemos ver en:

TÍTULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 

Capítulo I 
De las Enmiendas

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o
varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Como puede apreciarse en el texto legal, una Enmienda no es mas que una modificación de uno o varios artículos de la constitución, pero sin llegar a modificar su esencia. Es una figura legal para agregar nuevos artículos o modificar artículos ya existentes en la Constitución a fin de corregirlos, pero agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original en el caso de modificaciones.

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente: 
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos
y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por
ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros.  
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá
la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá,
según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación
de leyes.  
3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días
siguientes a su recepción formal.  
4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido
en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.  
5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a
continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero
anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de
número y fecha de la enmienda que lo modificó.   

El Articulo 341 nos establece la forma de activar la Enmienda y la misma se hace de tres formas diferentes, la primera por iniciativa del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil, la segunda por el 30% de los Diputados de la Asamblea Nacional y por ultimo por el Presidente en Concejo de Ministros.
Otro aspecto importante dentro de la Enmienda es que la misma debe ser sometida a referendo por el CNE en un periodo de treinta días contados a partir de su recepción formal, tal como lo señala la norma en el articulo 341 en su numeral 3





jueves, 14 de abril de 2016

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