TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional
Sección Primera: Disposiciones Generales
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
establecidos en ésta.
Lo cual significa que dentro de las atribuciones establecidas por la Constitución a la Asamblea Nacional, esta la de proponer Enmiendas.
Pero cual es el objeto la Enmienda Constitucional, eso lo podemos ver en:
TÍTULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Capítulo I
De las Enmiendas
Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o
varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Como puede apreciarse en el texto legal, una Enmienda no es mas que una modificación de uno o varios artículos de la constitución, pero sin llegar a modificar su esencia. Es una figura legal para agregar nuevos artículos o modificar artículos ya existentes en la Constitución a fin de corregirlos, pero agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original en el caso de modificaciones.
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos
y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por
ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá
la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá,
según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación
de leyes.
3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días
siguientes a su recepción formal.
4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido
en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a
continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero
anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de
número y fecha de la enmienda que lo modificó.
El Articulo 341 nos establece la forma de activar la Enmienda y la misma se hace de tres formas diferentes, la primera por iniciativa del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil, la segunda por el 30% de los Diputados de la Asamblea Nacional y por ultimo por el Presidente en Concejo de Ministros.
Otro aspecto importante dentro de la Enmienda es que la misma debe ser sometida a referendo por el CNE en un periodo de treinta días contados a partir de su recepción formal, tal como lo señala la norma en el articulo 341 en su numeral 3